{
    "case_number": "CAC-ADREU-006959",
    "time_of_filling": null,
    "domain_names": [
        "calvinklein.eu"
    ],
    "case_administrator": "Lada Válková (Case admin)",
    "complainant": [
        "Calvin Klein B.V. ( )"
    ],
    "complainant_representative": null,
    "respondent": [
        "Sistemas Ransol, S.L."
    ],
    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "El Demandante, una entidad holandesa que pertenece al grupo Calvin Klein Group, es licenciatario de numerosas marcas entre las que cabe destacar las que a continuación se indican: \r\n\r\n(1) Marca española núm. 0950105 “Calvin Klein” (denominativa), solicitada el 8 de agosto de 1980, concedida el 5 de octubre de 1981 (publicada la concesión el 1 de diciembre de 1981), y que se encuentra en perfecto vigor registral para distinguir productos de la clase 24ª del Nomenclátor Internacional de Marcas, y \r\n\r\n(2) Marca comunitaria núm. 000079707 “Calvin Klein” (figurativa), solicitada el 1 de abril de 1996, concedida el 27 de octubre de 1998 y en vigor para distinguir productos de las clases: 3ª, 4ª, 8ª, 9ª, 14ª, 16ª, 18ª, 20ª, 21ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, 35ª y 42ª del Nomenclátor Internacional de Marcas. \r\n\r\nAsimismo ha sido autorizado por el licenciante (es decir Calvin Klein Trademark Trust) para ejercitar los derecho correspondientes a estas marcas registradas en relación con la reclamación de los derechos sobre el título del dominio <calvinklein.eu>.\r\n\r\nEl nombre de dominio <calvinklein.eu> fue registrado el 7 de abril de 2006 por el Demandado. El nombre de dominio <calvinklein.eu> se encuentra actualmente inoperante.\r\n\r\nEl 9 de abril de 2015 el Demandante presentó ante la Corte de Arbitraje Checa una demanda de resolución alternativa de controversias contra el Demandado, por la que se solicitaba la revocación del registro del nombre de dominio <calvinklein.eu> y la transferencia de este nombre de dominio a favor del Demandante. \r\n\r\nLa carta con notificación escrita del Procedimiento enviada el día 22 de abril de 2015 fue devuelta a la Corte de Arbitraje el día 25 de mayo 2015 por no haber podido ser entregada. De conformidad con el párrafo 2 (e) (3) del Reglamento de RAC, la notificación del procedimiento se considera recibida el día 4 de mayo de 2015. El plazo establecido para la presentación de la Contestación del Demandado venció el día 15 de junio 2015. El Demandado no contestó a la demanda en el plazo establecido y la Corte de Arbitraje Checa emitió una Notificación de incumplimiento del Demandado con fecha 16 de junio de 2015.",
    "other_legal_proceedings": "El Experto no tiene conocimiento de que exista algun otro procedimiento jurídico en relación con este nombre de dominio.\r\n\r\nResumen de la decisión en inglés: Se adjunta el resumen de esta Decisión en inglés como Anexo 1",
    "discussion_and_findings": "1. El artículo 22 del Reglamento (CE) Nº 874\/2004 establece que un procedimiento RAC puede ser iniciado por cualquiera de las partes en los casos en los que el registro resulte especulativo o abusivo de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento o la decisión adoptada por el Registro contravenga lo dispuesto en el citado Reglamento o en el Reglamento (CE) Nº 733\/2002.\r\n\r\nEn el presente caso, la demanda se dirige contra el titular del nombre de dominio, no contra el Registro. Por lo tanto, la única pregunta es si el registro del nombre de dominio disputado es especulativo o abusivo de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 874\/2004.\r\n\r\nDe acuerdo con lo previsto en esta disposición y en el artículo B.11 (d) (1) del Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu (el “Reglamento de RAC”) el Demandante tiene la carga de probar lo siguiente:\r\n\r\n(i) el nombre de dominio coincide o es suficientemente similar para causar confusión con otro nombre sobre el que haya sido reconocido o establecido un derecho en virtud del Derecho nacional o comunitario; o bien\r\n\r\n(ii) dicho nombre de dominio ha sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión, o bien\r\n\r\n(iii) dicho nombre de dominio ha sido registrado o está siendo utilizando de mala fe.\r\n\r\n2. El Demandado no presentó ninguna respuesta a la Demanda. El artículo B.10 (a) del Reglamento de RAC prevé que en el caso de que una Parte no cumpla con alguno de los plazos establecidos en el Reglamento de RAC o por el Experto, el Experto podrá dar curso a la Demanda y considerar este defecto como base para aceptar los derechos reclamados por la otra Parte. En consecuencia, este Experto acepta las afirmaciones incontrovertidas del Demandante, siempre que éstas sean coherentes y que el Demandante cumpla los criterios de elegibilidad para el registro de nombres de dominio de nivel superior .eu como establece el Artículo 4 (2) letra (b) del Reglamento (EC) Nº 733\/2002.\r\n\r\n3. El nombre de dominio coincide o es suficientemente similar para causar confusión con otro nombre sobre el que ha sido reconocido o establecido un derecho en virtud del Derecho nacional o comunitario.\r\n\r\nEl Demandante ha acreditado ser el licenciatario de dos marcas registradas: la marca denominativa española núm. M0950105 “Calvin Klein”, concedida en fecha 5 de octubre de 1981 y la marca comunitaria núm. 000079707 “Calvin Klein”, concedida en fecha 27 de octubre de 1998. Asimismo ha sido autorizado por el licenciante para reclamar los derechos de estas marcas en relación con la reclamación de los derechos sobre el título del dominio <calvinklein.eu>.\r\nEs indudable que las marcas mencionadas son anteriores a la fecha en la que el Demandado registró el nombre de dominio. Es igualmente evidente que existe una coincidencia denominativa entre la marca registrada “Calvin Klein” y el nombre de dominio objeto de controversia, por lo que este Experto concluye que se cumple el primero de los requisitos para que la Demanda sea estimada.\r\n\r\n4. El nombre de dominio ha sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión.\r\n\r\nEl Experto considera que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre la denominación a efectos del Artículo 21 (1) (a) del Reglamento (EC) Nº 874\/2004. El Demandado no ha presentado ninguna contestación a la demanda. Por su parte, el Demandante ha acreditado suficientemente sus derechos sobre la denominación CALVIN KLEIN y ha razonado suficientemente sobre la falta de interés legítimo por parte del Demandado. Por lo tanto, y ante la falta de respuesta del Demandado, este experto carece de información sobre los posibles derechos o intereses legítimos que pueda tener sobre los nombres de dominio (véase ADR.eu Nº. 06396 – BIDIFY, BIDSSON).\r\n\r\n5. El nombre de dominio ha sido registrado o está siendo utilizando de mala fe.\r\n\r\nEste Experto, a la vista de las circunstancias acreditadas en el procedimiento, considera que el Demandado ha registrado el nombre de dominio con mala fe a los efectos del Artículo 21 (1) (b) del Reglamento (EC) Nº 874\/2004. \r\nPor un lado la inactividad de la página web y por otro lado el hecho que el nombre del dominio consiste en una marca comercial extensamente conocida a nivel mundial por lo que el Demandado tenía que ser consciente de la marca comercial CALVIN KLEIN, apuntan claramente a que el registro de dicho nombre de dominio por parte de el Demandado no tiene otra explicación más lógica que la de motivos especulativos (ver ADR.eu Nº 04115 – DISNEYLANDPARIS). \r\n\r\nAdemás el registro de varios nombres de dominio que son similares a marcas existentes de terceros sin uso de estos nombres de dominio es suficiente para establecer un patrón de conducta a efectos del Artículo 21 (3) (b) (i) del Reglamento (EC) Nº 874\/2004 (ver ADR.eu Nº 03588 – XIRONA; ADR.eu Nº 04187 – DEGINVEST). En el caso ADR.eu Nº 04115 – DISNEYLANDPARIS las circunstancias de hecho fueron similares a las que se han dado en el presente caso y el Demandado era el mismo, lo que lleva este Experto a la conclusión que se ha demostrado ese patrón de conducta por parte del Demandado. Dadas las circunstancias arriba mencionadas, este Experto considera que el Demandado registró el nombre de dominio principalmente con objetivos de “ciber squatting\/robo de dominios”, p.e. con objetivo de vender, alquilar o de otra manera transferir el nombre del dominio a las empresas que pertenecen al Grupo Calvin Klein.\r\n\r\n6. Finalmente, el Demandante tiene derecho a ser potencial asignatario o titular del nombre de dominio\r\n\r\nEl Demandante cumple con los criterios generales de elegibilidad para el registro de nombres de dominio de nivel superior .eu, como establece el Artículo 4 (2) letra (b) de la Regulación (EC) Nº 733\/2002. Calvin Klein B.V. es una empresa con domicilio registrado en un Estado Miembro de la UE, lo que es suficiente para convertirla en potencial asignataria del nombre de dominio objeto de controversia.",
    "decision": "Por todos los motivos arriba mencionados, de conformidad con los Párrafos B12 (b) y (c) del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que \r\n\r\nque el nombre de dominio CALVINKLEIN sea transferido al Demandante",
    "panelists": [
        null
    ],
    "date_of_panel_decision": "2015-07-14 00:00:00",
    "informal_english_translation": "1. The Respondent did not file any Response to the Complaint. Therefore, the Panel accepts the claims of the Complainant, provided however, that these claims are coherent and that the Complainant fulfils the eligibility criteria for who can register an .eu domain name as established by Article 4 (2) (b) of Regulation (EC) 733\/2002. \r\n\r\n2. The domain name “calvinklein” is identical with the Spanish word mark “Calvin Klein” (M0950105) and with Community word and figurative mark “Calvin Klein” (CTM 000079707) in respect of which the Complainant owns rights, as it results from the undisputed documentation provided by the Complainant. The Expert does not have information about eventual rights or legitimate interest of the Respondent in the name (see ADR.eu Nº. 06396 – BIDIFY, BIDSSON).\r\n\r\n3. Due to the circumstances of the case the Expert considers that the disputed domain name has been registered in bad faith under Article 21(1) (b) of the Regulation (EC) No. 874\/2004: on one side the inactivity of the web page, on the other side the fact that the domain name is composed of a worldwide well-known trademark (and therefore the Respondent had to know the trademark at issue) lead the Expert to the conclusion that registration has been speculative and abusive (see ADR.eu No 04115 – DISNEYLANDPARIS).\r\n\r\n4.The registration of several domain names that are similar to existing trademarks without using these domains is sufficient to establish a pattern of conduct according to Article 21 (3) (b) (i) of the Regulation (EC) No. 874\/2004 (cf. ADR.eu No. 03588 – XIRONA, ADR.eu No. 04187 – DEGINVEST). In the case ADR.eu No. 04115 – DISNEYLANDPARIS the circumstances of the case were the same and the Respondent was the same too. Therefore this Expert considers that the Respondent registered the domain name primarily for “cyber-squatting”, i.e. for the purpose of selling, renting, or otherwise transferring the domain name to the undertakings parts of the Group Calvin Klein.",
    "decision_domains": [],
    "panelist": null,
    "panellists_text": null
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