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    "case_number": "CAC-ADREU-002025",
    "time_of_filling": null,
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    "case_administrator": null,
    "complainant": [],
    "complainant_representative": null,
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    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "Con fecha 23 de junio de 2006 se presentó por vía electrónica y el día 28 de junio de 2006 en papel con sus anexos una demanda al Centro de Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu ante - la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y la Cámara de Agricultura de la República Checa (la “Corte de Arbitraje Checa”).\r\n\r\nEn cumplimiento de sus obligaciones bajo el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu (el \"Reglamento de RAC\"), con fecha 17 de julio de 2006, la Corte de Arbitraje Checa solicitó de EURid la provisión de información contenida en su base de datos relacionada con el nombre de dominio en disputa, así como la confirmación de otros datos contenidos en la solicitud. Por su parte, EURid contestó a dicha comunicación mediante correo electrónico de igual fecha, indicando, entre otras cosas, que el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa era el español. \r\n\r\nEl día 18 de julio de 2006 la Corte de Arbitraje Checa, una vez comprobado que la demanda cumplía con  los requisitos formales del Reglamento de RAC y de su Reglamento Adicional de RAC, notificó formalmente la demanda al Sr. Pablo Bello García, informando al mismo tiempo la fecha de inicio del Procedimiento de RAC y el plazo de treinta días para que el Demandado enviase a la Corte de Arbitraje Checa su escrito de contestación a la Demanda. El Demandado en este procedimiento recibió la demanda con fecha de 18 de agosto de 2006.\r\n\r\nEl día 8 de septiembre de 2006 por vía electrónica y el 18 de septiembre de 2006 en papel con sus anexos, se recibe del Demandado la contestación a la demanda indicando entre otras cosas que un procedimiento judicial fue iniciado por el Demandante contra el Demandado ante el Tribunal de Gran Instancia de Paris, Francia. Con fecha 18 de septiembre de 2006, la Corte de Arbitraje Checa notifica la confirmación de la recepción de la contestación a la demanda.\r\n\r\nMediante notificación de fecha 19 de septiembre de 2006 la Corte de Arbitraje Checa designa a Felipe Lorenzo como experto único, habiendo recibido su declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia. La Corte de Arbitraje Checa precisa en notificación de día 20 de septiembre de 2006 que la fecha de decisión es el 18 de octubre de 2006.\r\n\r\nEl día 21 de septiembre de 2006 la Corte de Arbitraje Checa recibe de parte del Demandante documentos adicionales a su demanda.\r\n\r\nCon fecha de 29 de septiembre de 2006 la Corte de Arbitraje Checa recibe del Demandante una respuesta a la contestación de la Demanda del Demandado. El mismo día el Demandado contestó a la respuesta del Demandante.\r\n\r\nMediante correo electrónico de fecha de 4 de octubre de 2006 el Demandante presenta ante la Corte de Arbitraje Checa una copia de la decisión del Tribunal de Gran Instancia de Paris de fecha 2 de octubre de 2006 en el caso que opone al Demandante con el Demandado.\r\n\r\nCon fecha de 5 de octubre de 2006 el Demandado contesta y comenta esa decisión.\r\n\r\nFinalmente, con fecha de 17 de octubre de 2006 la Corte de Arbitraje Checa recibe del Demandante la totalidad de la decisión del Tribunal de Gran Instancia de Paris de fecha 2 de octubre de 2006. El mismo día el Demandado comento los elementos presentados por el Demandante.",
    "other_legal_proceedings": "Con fecha 18 de agosto de 2006, la entidad “Société Opératrice de la Chaîne Européenne Multilingue d’Informations EURONEWS” presentó ante el Tribunal de Gran Instancia de Paris un acta de emplazamiento a D. Pablo García Bello. Con fecha 2 de octubre de 2006, el Tribunal de Gran Instancia de Paris pronunció una decisión en la que entre otras cosas prohíbe al Demandado que utilice la denominación Euronews de cualquiera forma, en particular como nombre de dominio en Internet.",
    "discussion_and_findings": "Conforme al Párrafo B.11(a) del Reglamento de RAC el Grupo de Expertos resolverá la demanda en base a las declaraciones y los documentos presentados y en conformidad con el presente Reglamento del Procedimiento.\r\n\r\nEl Grupo de Expertos procederá al examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda indicados en el Párrafo B.11(d)(1) del Reglamento de RAC. Estos son:\r\n\r\n1. que el nombre de dominio registrado por el Demandado coincida o sea confundible con otro nombre sobre el que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la  legislación nacional de un Estado Miembro de la Unión europea y\/o de la legislación Comunitaria; y, o bien\r\n\r\n2. que el nombre de dominio haya sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; o bien \r\n\r\n3. que el nombre de dominio haya sido registrado y está siendo usado de mala fe por el Demandado.\r\n\r\n1. Identidad o semejanza entre nombre de dominio y marca\r\n\r\nEs indiscutible la plena identidad existente entre el dominio controvertido <euronews.eu> y el gran número de marcas denominativas y figurativas titularidad de la Demandante (\"EURONEWS\"), no siendo necesario considerar para estos efectos el sufijo \".eu\".\r\n\r\nAsí pues, el Grupo de Expertos considera que se cumple el requisito exigido por el Párrafo B.11(d)(1)(i) del Reglamento de RAC.\r\n\r\n2. Posible existencia de derechos o intereses legítimos a favor del Demandado\r\n\r\nFrente a las alegaciones del Demandante acerca de la inexistencia de derechos o intereses legítimos del Demandado sobre el nombre de dominio en disputa, el Demandado basa su defensa en haber sido el primero en registrar el nombre de dominio <euronews.eu> durante el periodo LandRush y en  haber registrado y estar utilizando el nombre de dominio de buena fe.\r\n\r\nEl Grupo de Expertos ha podido comparar y valorar los argumentos de las partes en relación a la existencia de algún tipo de derecho o interés legítimo parte del Demandado sobre el nombre de dominio controvertido. \r\n\r\nEl Grupo de Expertos considera que el Demandante ha probado que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio ya que:\r\n\r\n- el Demandado reconoció conocer antes de proceder al registro del nombre de dominio la notoriedad del nombre EURONEWS, registrado como marca por el Demandante en Francia y en varios países.\r\n- el Demandado indicó en su correo electrónico de fecha de 15 de junio de 2006 en su correspondencia con el representante del Demandante que “Euronews es una gran empresa con publicidad, canal de televisión, muchas visitas.... y euronews.eu se beneficia de todo eso”.\r\n- el Demandado reconoció querer desarrollar una página Web con información de noticias y de periódicos europeos, actividades idénticas o sumamente similares a las desarrolladas por el Demandante.\r\n- en esas circunstancias, el Demandado, sin tener una autorización previa del titular de la marca EURONEWS, no está en condiciones de ofrecer, de buena fe, bienes o servicios, cuando utiliza el nombre de dominio controvertido por constituir esta una violación de los derechos marcarios del Demandante. \r\n- de la misma manera, el Demandado no está haciendo un uso legítimo del nombre de dominio controvertido cuando esta utilizando un nombre de dominio correspondiente a una marca protegida por la legislación nacional y comunitaria, marca que además era conocida por el Demandado.\r\n- que finalmente, contrariamente a lo que menciona el Demandado en este procedimiento, no dispone de un derecho prioritario sobre el nombre de dominio en disputa simplemente por haber sido el primero en haberlo registrado durante el periodo LandRush.\r\n\r\nAsí pues, el Grupo de Expertos considera que se cumple el requisito exigido por el Párrafo B.11(d)(1)(ii) del Reglamento de RAC.\r\n\r\n3. Posible existencia de mala fe en el registro y uso del dominio controvertido\r\n\r\nEn lo que se refiere al análisis de este último requisito, el Grupo de Expertos considera que, de acuerdo a la misma argumentación desarrollada en el párrafo anterior, el Demandado registró y utiliza el nombre de dominio <euronews.eu> de mala fe por haber conocido de la existencia anterior de la notoriedad de la marca EURONEWS, por querer beneficiarse de la notoriedad de esa marca y por haber registrado también el nombre de dominio en cuestión para venderlo.\r\n\r\nEl Demandado indicó claramente en su correo electrónico del 15 de junio de 2006 al representante del Demandante “Euronews es una gran empresa con publicidad, canal de televisión, muchas visitas...y euronews.eu se beneficia de todo eso.” El Grupo de Expertos ha podido verificar que la notoriedad de la marca EURONEWS resulta indiscutible por cuanto esta ya existía con mucha antelación al momento en el cual el Demandado obtuvo el registro del dominio controvertido. Conforme al Párrafo B.11(f)(4) del Reglamento de RAC en esas circunstancias no cabe duda que el nombre de dominio controvertido fue utilizado intencionalmente para atraer a usuarios de Internet.\r\n\r\nPor otra parte, en varias ocasiones durante los intercambios entre el Demandando y el representante del Demandante, el Demandado mencionó que estaría interesado en vender el nombre de dominio a un precio interesante. El Demandado mencionó en el correo de fecha 15 de junio de 2006: “Yo no vendo este dominio por 1000 euros, es una oferta ridícula. Hay gente con mejores ofertas.” \r\n\r\nEl Grupo de Expertos considera, por consiguiente, que se cumple el tercer requisito establecido por el Párrafo B.11(d)(1)(iii) del Reglamento de RAC.",
    "decision": "Por todos los motivos antes mencionados, de conformidad con los Párrafos B.12(b) y (c) del Reglamento de RAC, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <euronews.eu> sea transferido al Demandante.",
    "panelists": [
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    "date_of_panel_decision": "2006-10-17 00:00:00",
    "informal_english_translation": "The company “Société Opératrice de la Chaîne Européenne Multilingue d’Informations EURONEWS” filed a complaint on June 23, 2006 against M. Pablo García Bello and requested the disputed domain name <euronews.eu> to be transferred to the Complainant.\r\n\r\nThe Panel finds that the domain name <euronews.eu> is identical to the French trademark No. 013077279 EURONEWS registered to the Complainant. Furthermore, the Panel also finds that the domain name has been registered by the Respondent without rights or legitimate interest in the name and that the domain name has been registered or is being used in bad faith.\r\n\r\nAccordingly, the Panel orders the domain name <euronews.eu> to be transferred to the Complainant.",
    "decision_domains": [],
    "panelist": null,
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