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    "case_number": "CAC-ADREU-004115",
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    "case_administrator": null,
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    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "El día 5 de enero de 2007, la demandante The Walt Disney Company, publicçó demanda contra la sociedad Sistemas Ransol, S.L. El día 11 de enero del mismo mes, el demandado recibió una notificación de demanda y de inicio de procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombre de dominio bajo el código correspondiente a Europa “.EU” de la Corte de Arbitraje Checa, por correo electrónico en la que se le informaba que el demandante había iniciado un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos de conformidad con el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu y del Reglamento Adicional de RAC de la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa, conforme al Reglamento de la Comisión (CE) no. 874\/2004 de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones de dominio de primer nivel “.EU”, así como los principios en materia de registro.  La demandante pretende la transferencia del nombre de dominio \"DISNEYLANDPARIS\" a ella, y la demandada pretende que el Experto rechace la demanda.",
    "other_legal_proceedings": "No existen otros procedimientos jurídicos en trámite o resueltos de los que el Experto tenga conocimiento",
    "discussion_and_findings": "1) Derecho de marcas y asignación de nombre de dominio\r\n\r\nA juicio de la Experta que suscribe, y en consideración de las normas y reglamentos aplicables, no debe concebirse una total disociación entre los principios que rigen el derecho de marcas y los que rigen la asignación de nombres de dominio .eu. \r\n\r\nAl contrario, ambos principios son compatibles, van de la mano, se complementan, y como en numerosos casos, pueden incluso ser determinantes a la hora de asignar un nombre de dominio. “eu”.\r\n\r\nEs necesario y conveniente  a la hora de asignar un nombre de dominio tomar en consideración ambos campos.\r\n\r\n\r\n2) Derechos preferentes, intereses legítimos e interpretación de las normas y reglamento\r\n\r\nValorada la documentación aportada por cada una de las partes, hay que afirmar y reconocer la existencia de un interés legítimo anterior, y unos derechos previos y preferentes a favor de la demandante, al ser ésta titular única y plena de los derechos marcarios sobre la palabra “DISNEYLAND”para España y la UE.\r\n\r\nHay que apuntar no obstante, tal y como alega la demandada, que la demandante no realizó la debida solicitud del nombre de dominio .eu dentro del período escalonado que para ello se había señalado. Sin embargo, de ningún modo eso significa que eventuales derechos que existan por parte de la demandante sobre el nombre –y que de hecho existen tal y como se ha probado- se pierdan o no puedan ser reivindicados. \r\n\r\nA este respecto, la interpretación de las normas y del reglamento en este sentido no han e ir en la dirección de un hermetismo inamovible en cuanto a su contenido. De ser así, la utilidad de este tipo de procedimientos podría cuestionarse.  \r\n\r\nSin embargo, para alegría de unos y desconsuelo de otros, las normas vigentes dejan un margen abierto para la defensa de los propios derechos.\r\n\r\n\r\n\r\n3) Asignación de nombres de dominio y los principios de buena fe\r\n\r\nSi consideramos una eventual permanencia del nombre de dominio a título de la demandada, no cabe dicho que tal hecho prestaría a confusión a millares de consumidores y usuarios. \r\n\r\nPor un lado la inactividad de la página web, el objeto social de la sociedad demandada y por otro las pruebas aportadas por la demandante, apuntan claramente a que la tenencia de dicho nombre de dominio por parte de la demandada no tiene otra explicación más lógica que la de motivos especulativos. Tras analizar los antecedentes y la situación de la demandada, no hay otra explicación más fehaciente.\r\n\r\nLos derechos que ostenta la demandada por haber cumplido con los requisitos formales sobre el nombre de dominio .eu basados en el principio “first comed, first served” no son de modo alguno argumento suficiente para convertirla en depositaria absoluta de todos los derechos sobre el nombre de dominio en cuestión. Por el contrario, es necesario y de obligación atender a otros aspectos igualmente importantes como son los derechos preferentes, derechos marcarios, etc., y atendiendo a todos los requisitos previstos por el reglamentos y las normas, dichos derechos prevalecen a favor de la demandante. \r\n\r\nPor otro lado, hay dudas razonables y fundadas de que en el momento de solicitar la demandada el registro del nombre de dominio no tuviese conocimiento de los derechos marcarios e intereses legítimos del demandante sobre “DISNEYLAND”. Analizados los antecedentes y pruebas aportados por la demandante, cabe concluir que la presunta mala fe de la demandada se considera suficientemente fundamentada.\r\n\r\n\r\n\r\n4) Criterios de elegibilidad\r\n\r\nDe los 3 criterios de elegibilidad establecidos en el la Sección 1 relativa a la política de Registro de Nombres de dominio “.eu”, hay que afirmar que a pesar de que The Walt Disney Company tenga su domicilio social en los Estados Unidos de América, sin embargo,  sí cumple el requisito de estar  establecida en la Comunidad, y por lo tanto este requisito es suficiente para convertirla en potencial asignataria del nombre de dominio.\r\n\r\nAdemás, la alegación del demandado de que en el procedimiento nº 02216, relativo a la disputa del nombre de dominio “MIVA.EU”, se decide la denegación de la petición de transferencia del nombre de dominio a empresas de Estados Unidos está totalmente sacada de contexto, y por los motivos anteriormente esgrimidos, no es comparable al presente caso, puesto que aquí la demandante desarrolla gran parte de su actividad en la Comunidad y está igualmente establecida dentro de la Comunidad.",
    "decision": "Por todos los motivos arriba mencionados, de conformidad con los Párrafos B12 (b) y (c) del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio DISNEYLANDPARIS sea transferido al Demandante",
    "panelists": [
        null
    ],
    "date_of_panel_decision": "2007-03-21 00:00:00",
    "informal_english_translation": "1) Trademarks rights and assignment of domain name  \r\n\r\nIt is not correct to conceive a total separation between the principles that govern trademark rights and those related to domain names. When it comes the time to assign a domain name to some subject, or when we take into account counterarguments to the assignment of a domain name whatsoever, it is suitable to consider eventual existing prior rights derived from trademarks, etc., since they can become decisive.  \r\n\r\nTherefore, it is necessary to affirm that both the principles governing trademarks and those regarding the assignment of domain names are compatible, that they complement each other, and that they can be a decisive factor when assigning a domain name. \r\n\r\n2) Prior rights, legitimate interests, and construction of the regulations and rules\r\n\r\nWe can affirm the existence of a prior legitimate interest and some prior rights in favor of the claimant, since it has been proven that it is the titleholder of some trademark rights to the word \"DISNEYLAND\" in Spain and in the European Union. \r\n\r\nAlthough The Walt Disney Company did not apply for the domain name during the staggered period, there are other aspects to be taken into consideration. It is excessive to pretend that the existing rights upon the name in question in favor of the Claimant are nullified, or that the same cannot be claimed.  \r\n\r\nYes, the construction of the rules and the regulations must be governed by their exact words, but it must also be taken with common sense, of course without exceeding the limits set forth.\r\n\r\nThe idea of the proceeding is to reach a close-fitting position. We cannot pretend to encompass every case with immovable secrecy. The current rules give leeway to the defense of one's own rights.  \r\n\r\n\r\n3) Assignment of the domain name and \"good faith\" principles  \r\n\r\nThe continuation of the domain name in the power of the defendant would lead thousands of users and customers into confusion.  \r\n\r\nThere are some facts to be considered: on the one hand, the inactivity of the webpage held by the defendant, its corporate purpose, and on the other hand, the evidence provided by the Claimant. All this leads to the conclusion that the defendant has the said domain name for speculative reasons.  \r\n\r\nThis can be easily understood.  \r\n\r\nThere are enough reasons so as to doubt the fact that when the defendant applied for the domain name, it did not have knowledge of some existing trademark rights and legitimate interests of the Claimant to the name “DISNEYLAND.”  \r\n\r\nWe can affirm there is bad faith on the grounds of the rules and regulations. \r\n\r\nAlthough the defendant met all the formal requirements regarding the application of the domain name based on the “first come, first served” principle, this does not constitute enough of an argument so as to convert it into the absolute recipient for all the rights to the domain name in question. All the existing trademark rights, etc., must be considered\r\n\r\n\r\n4) Eligibility criteria  \r\n\r\nOut of the 3 eligibility criteria established in Section 1, we must say that although The Walt Disney Company does have its registered office in the USA, it meets the requirement nevertheless of being established within the EU; and therefore, the fact it meets this requirement converts it into a potential assignee of the domain name.",
    "decision_domains": [],
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