{
    "case_number": "CAC-ADREU-004437",
    "time_of_filling": null,
    "domain_names": [],
    "case_administrator": null,
    "complainant": [],
    "complainant_representative": null,
    "respondent": [],
    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "La parte recurrente presenta demanda escueta solicitando la transferencia del nombre de dominio \"terroir.eu\" al considerar que cumple los criterios de idoneidad descritos en el art. 4 (2) (b) del Reglamento (CE) nº 733\/2002 y declararse propietaria de la marca alemana \"TERROIR\" registrada en los términos que la misma indica. \r\n\r\nLa parte demandada contesta aludiendo a la mala fe del demandadante y al abuso del procedimiento y esgrime distintos argumentos relativos a los alegados derechos previos del demandante, intereses legítimos, y mala fe, entre otros.\r\n\r\nSe suceden comunicaciones de ambas partes tendentes a defender sus respectivos argumentos y posiciones en el procedimiento.",
    "other_legal_proceedings": "No consta al que suscribe la existencia de otros procedimientos jurídicos en trámite o resultos realtivos al nombre de dominio \"TERROIR\".",
    "discussion_and_findings": "Considerando las posiciones de ambas partes, refrendadas y aclaradas de un modo más conciso en las comunicaciones posteriores a sus respectivos escritos de demanda y contestación a la misma, en mi condición de Experto, expongo las siguientes consideraciones:  \r\n\r\n1) En relación al aludido Derecho de marcas y la asignación de nombre de dominio  \r\n\r\nEs importante no perder de vista las normas específicas y reglamentos aplicables, y evitar concebir una disociación entre los principios que rigen el derecho de marcas y los que rigen la asignación de nombres de dominio, pues incluso en tanto en el Reglamento (CE) 733\/2002, en el Reglamento (CE) 874\/2004 como en las demás normas aplicables se hace referencia a este hecho. Véase por ejemplo el aludido art. 21 del último reglamento citado. \r\n \r\nA este respecto cabe preguntarse: ¿Existen derechos preferentes e intereses legítimos probados en referencia a la existencia de marca registrada y en conexión al registro del nombre de dominio pretendido? Con base en las alegaciones efectuadas por ambas partes, y revisada la documentación pertinente, y a tenor de lo estipulado en el mencionado art. 21, es indudable la coincidencia entre la marca alemana Nº 305 38 064 registrada el 20.09.2005 por el reclamante y el dominio \"terroir\" registrado en el EURid el 01.08.2006 por el demandado. \r\n\r\nEn este caso concreto, conviene hacer referencia a la composición de la marca alemana de elementos textuales y gráficos. A este respecto, he de coincidir con la parte demandante que los elementos gráficos no constituyen el elemento esencial de la marca, sino su elemento textual \"terroir\", el cual a parte de coincidir con el nombre de dominio objeto del presente litigio, es similar. \r\n\r\n\"A priori\" se puede afirmar que concurre la circunstancia del citado Art. 21, en su párrafo 1.a), para que el dominio registrado pueda ser objeto de revocación, puesto que por parte de la parte demandada \r\n-sobre quien pesaría la obligación de probar derechos o intereses legítimos a su  favor en este caso- no se han presentado hay evidencias documentales a este respecto. \r\n\r\n\r\n2) Referencia a la \"probatio diabolica\" aludida por el demandado\r\n\r\nDiscrepo rotundamente a este respecto de la situación de indefensión aludida por el demandado, que califica de \"probatio diabolica\". A este respecto, no considero que el demandado se encuentre en este procedimiento imposibilitado para aportar pruebas dirigidas a evidenciar la existencia de derechos o intereses legítimos a su favor, circunstancia que en ningún momento del procedimiento ha llevado a cabo. \r\n\r\nHablando en propiedad, hay que adviertir que la existencia de una marca nacional sí otorga -al contrario de lo afirmado por la parte demandada- una serie de derechos e intereses legítimos sobre el nombre de dominio. Otro asunto a discutir sería el alcance de esos derechos e intereses teniendo en cuenta los distintos aspectos especificados en la normativa aplicable. Cuanto menos se puede afirmar que al sujeto que es titular de una marca debidamente registrada y de una cierta notoriedad se le atribuyen ya -por ese mero hecho- una serie de derechos e intereses, defendibles en todo caso, frente al que carece de los mismos.\r\n\r\n\r\n3) Mala fe\r\n\r\nNo cabe duda que afirmar gratuitamente la existencia mala fe por parte de un sujeto sin la tenencia de pruebas sean éstas de cualquier naturaleza sería cuanto menos improcedente dentro de cualquier procedimiento no sólo judicial sino también en cualquier esfera extrajudicial. \r\n\r\nPuede, sí, aceptarse que sea discutible la notoriedad de la marca en cuestión y si los derechos e intereses legítimos le son atribuibles y en qué medida. \r\n\r\nPero hablar de \"mala fe\" conlleva para el que la alega la responsabilidad o el deber de probarla cuanto menos para desenvolverse en un ámbito de una mínima coherencia. Así, no obstante, lo avala el reglamento que sirve de base a este litigio.\r\n\r\nPor otro lado, y aludiendo a la dilatada experiencia en materia de nombres de dominio por parte del que suscribe, he que admitir que la sombra de la especulación es un elemento que se ha introducido en la asignación de los nombres de dominio de una manera cuanto menos perentoria en los últimos tiempos.\r\n\r\nPor este motivo, y dentro de los límites que establece la normativa aplicable para los Expertos, me he tomado la molestia de verificar si existe algún antecedente por cualquiera de las partes que pueda servir de base suficiente como para alegar al menos presunta especulación o que se hayan registrado nombres de dominio que impidan al poseedor de derechos previos sobre el mismo utilizarlos, o el registro de los mismos haya podido perturbar la actividad comercial, o ese haya utilizado el nombre de dominio con la intención de atraer usuarios, creando la posibilidad de confusión, etc. Son aspectos que establece el reglamento y que considero una obligación por parte del Experto a la hora de determinar la asignación de un nombre de dominio dentro de procedimientos de esta índole. \r\n\r\nEn este sentido, he de hacer alusión a los procedimientos 4418, 4115 ó 3785 referentes a los nombres de dominio FUJINON, DISNEYLANDPARIS ó ZERO9 respectivamente, en los que efectivamente comparece el aquí demandado también como parte demandada, y por motivos de fondo muy similares.",
    "decision": "Por todos los motivos arriba mencionados, de conformidad con los Párrafos B12 (b) y (c) del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio TERROIR sea transferido al Demandante.",
    "panelists": [
        null
    ],
    "date_of_panel_decision": "2007-09-21 00:00:00",
    "informal_english_translation": "After considering the circumstances surrounding this case, the Panel finds that the Domain Name must be transferred to the Complainant as:    \r\n\r\n(a) the Respondent has not proven the existence of a legitimate right or interest on the disputed domain name;  \r\n\r\n(b) the existence of a prior legitimate interest and some prior rights in favour of the Complainant has been proven; and  \r\n\r\n(c) the Panel has found significant clues in order to consider that the registration of the disputed domain name was based on a bad faith pattern of conduct.“",
    "decision_domains": [],
    "panelist": null,
    "panellists_text": null
}