{
    "case_number": "CAC-ADREU-004815",
    "time_of_filling": null,
    "domain_names": [],
    "case_administrator": null,
    "complainant": [],
    "complainant_representative": null,
    "respondent": [],
    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "Con fecha 4 de diciembre de 2007 se presentó por vía electrónica y el día 17 de diciembre de 2007 en papel con sus anexos una demanda al Centro de Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu ante - la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y la Cámara de Agricultura de la República Checa (la \"Corte de Arbitraje Checa\"). \r\n \r\nEn cumplimiento de sus obligaciones bajo el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu (el \"Reglamento de RAC\"), con fecha 7 de diciembre de 2007, la Corte de Arbitraje Checa solicitó de EURid la provisión de información contenida en su base de datos relacionada con el nombre de dominio en disputa, así como la confirmación de otros datos contenidos en la solicitud. Por su parte, EURid contestó a dicha comunicación mediante correo electrónico de igual fecha, indicando, entre otras cosas, que el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa era el español. \r\n \r\nEl día 17 de diciembre de 2007 la Corte de Arbitraje Checa, una vez comprobado que la demanda cumplía con  los requisitos formales del Reglamento de RAC y de su Reglamento Adicional de RAC, notificó formalmente la demanda a Sistemas Ransol, S.L., informando al mismo tiempo la fecha de inicio del Procedimiento de RAC y el plazo de treinta días para que el Demandado enviase a la Corte de Arbitraje Checa su escrito de contestación a la Demanda. El Demandado en este procedimiento recibió la demanda con fecha de 17 de diciembre de 2007. \r\n\r\nEl día 1 de febrero de 2008, la Corte de Arbitraje Checa comunicó al Demandado notificación que no habia cumplido el plazo establecido en la Notificación de la Demanda y del inicio del Procedimiento de RAC para la presentación de su Contestación en el procedimiento.\r\n\r\nEl día 1 de febrero de 2008 el Demandado interpuso un recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado notificada al Demandado el mismo dia 1 de febrero de 2008. El Demandado indico que, \r\n\"Queremos expresarle que debe de haber algún error pues los 30 días hábiles no se han completado aún ya que en España por motivo de las fiestas navideñas ha habido algún día festivo más que quizá la plataforma de ADR.eu no ha tenido en cuenta, posiblemente por su automatización, por lo que le pedimos lo revisen manualmente y nos concedan la apertura de la plataforma para poder así presentar nuestra contestación a la demanda. \"\r\n\r\nEl dia 6 de febrero de 2008 la Corte de Arbitraje Checa comunicó al Demandado que \"El día 17 de diciembre de 2007 el Demandado abrió, entre otros documentos, la Demanda localizada en la plataforma – es decir, el día de la recepción de la Demanda por parte del Demandado es el 17 de diciembre de 2007. \r\n \r\nPor ello, el plazo de 30 días hábiles para presentar la Contestación comenzó a correr el día 18 de diciembre de 2007 y terminó el día 30 de enero de 2008. \r\n \r\nLos siguientes días festivos oficiales están incluidos en el plazo: \r\n25\/12\/2007 \r\n01\/01\/2008 \r\n \r\nEl día festivo de 6 de enero de 2008 cayó en domingo, es decir no se incluye en los días hábiles. \r\nLos días festivos de 26 de diciembre de 2007 y de 7 de enero de 2008 son de carácter local y por eso no deben incluirse en el plazo arriba mencionado. \r\n \r\nEl Administrador advierte al Demandado que puede presentar una opinión, por ejemplo en forma de una “Respuesta” a través de la Comunicación no estándar, sin embargo queda al exclusivo arbitrio del Panel si la tomará en cuenta o no. \"\r\n\r\nEl día 8 de febrero de 2008 el Demandado notificó a la Corte de Arbitraje Checa una \"comunicación no estandar\" en la cual explica las razones por las cuales no esta de acuerdo con el computo de plazos establecidos por la Corte de Arbitraje Checa.\r\n\r\nMediante notificación de fecha 21 de febrero de 2008 la Corte de Arbitraje Checa designa a Felipe Lorenzo como experto único, habiendo recibido su declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia. La Corte de Arbitraje Checa precisa en notificación de día 21 de febrero de 2008 que la fecha de decisión es el 21 de marzo de 2008. \r\n\r\nEl dia 6 de marzo de 2008 la Corte de Arbitraje Checa recibe de parte del Demandado una \"comunicacion no estandar\" en la cual contesta el computo de plazos establecidos por la Corte de Arbitraje Checa y en la cual revendica su derecho de defensa. \r\n\r\nEl día 26 de marzo de 2008 el Grupo de expertos de la Corte de Arbitraje Checa otorgó al Demandado un plazo hasta el 2 de abril de 2008 para presentar su Contestación a la demanda.\r\n\r\nEl día 2 de abril de 2008 la Corte de Arbitraje Checa recibe de parte del Demandado la contestación de la Demanda.",
    "other_legal_proceedings": "No existe procedimiento alguno al respecto.",
    "discussion_and_findings": "Conforme al Párrafo B.11(a) del Reglamento de RAC el Grupo de Expertos resolverá la demanda en base a las declaraciones y los documentos presentados y en conformidad con el presente Reglamento del Procedimiento. \r\n \r\nEl Grupo de expertos considera que el demandante, K-SWISS Europe B.V, empresa filial de K-SWISS Inc., esta plenamente habilitada para hacer uso de la marca y del nombre comercial K-SWISS propiedad de K-SWISS Inc. en Europa y defender dichos derechos en el presente procedimiento, tal y como se acredita en el DOCUMENTO Núm.1. de la demanda.\r\n\r\nEl Grupo de expertos procederá al examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda indicados en el Párrafo B.11(d)(1) del Reglamento de RAC. Estos son: \r\n \r\n1. que el nombre de dominio registrado por el Demandado coincida o sea confundible con otro nombre sobre el que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la  legislación nacional de un Estado Miembro de la Unión europea y\/o de la legislación Comunitaria; y, o bien \r\n \r\n2. que el nombre de dominio haya sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; o bien \r\n \r\n3. que el nombre de dominio haya sido registrado y está siendo usado de mala fe por el Demandado. \r\n \r\n1. Identidad o semejanza entre nombre de dominio y marca \r\n \r\nEs indiscutible la plena identidad fonética y la similitud gráfica existente entre el dominio controvertido <kswiss.eu> y el gran número de marcas denominativas y figurativas titularidad de la Demandante (marcas comunitarias K.SWISS y K-SWISS), no siendo necesario considerar para estos efectos el sufijo \".eu\". \r\n \r\nAsí pues, el Grupo de expertos considera que se cumple el requisito exigido por el Párrafo B.11(d)(1)(i) del Reglamento de RAC. \r\n \r\n2. Posible existencia de derechos o intereses legítimos a favor del Demandado \r\n \r\nEl Grupo de expertos ha podido comparar y valorar los argumentos de las partes en relación a la existencia de algún tipo de derecho o interés legítimo parte del Demandado sobre el nombre de dominio controvertido.\r\n\r\nEl Grupo de expertos considera que el Demandante ha probado que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio ya que: \r\n\r\n- no hay otra persona física o jurídica distinta a la sociedad K-SWISS Inc. que ostente derechos o intereses legítimos sobre la palabra KSWISS.\r\n\r\n- el Demandado no esta utilizando el nombre de dominio controvertido o no ha utilizado un nombre correspondiente para ofrecer bienes o servicios o haya efectuado preparativos demostrables a ese fin. Las alegaciones del Demandado respecto un proyecto web de interés social e informativo no pueden ser calificadas de suficientes.\r\n\r\n- que la decision de Eurid en el periodo “Sunrise” de denegar el registro del nombre de dominio <kswiss.eu> por K-SWISS Inc. no tiene por efecto de otorgar automaticamente derechos o intereses legitimos sobre la palabra KSWISS al Demandado, derechos o intereses los cuales  no han sido establecidos en ningun momento por el Demandado en este procedimiento.\r\n\r\n- que finalmente, contrariamente a lo que menciona el Demandado en este procedimiento, no dispone de un derecho prioritario sobre el nombre de dominio en disputa simplemente por haber sido el primero en haberlo registrado durante el periodo LandRush. \r\n\r\nAsí pues, el Grupo de expertos considera que se cumple el requisito exigido por el Párrafo B.11(d)(1)(ii) del Reglamento de RAC. \r\n\r\n3. Posible existencia de mala fe en el registro y uso del dominio controvertido \r\n\r\nEn lo que se refiere al análisis de este último requisito, el Grupo de expertos considera que el Demandado registró el nombre de dominio <kswiss.eu> de mala fe por haber conocido de la existencia anterior de la notoriedad de la marca KSWISS y por querer beneficiarse de la notoriedad de esa marca. No cabe ninguna duda que el Demandado, que ha registrado en el pasado varios nombres de dominio corespondientes a marcas protegidas por el derecho marcario (decisiones no. 03785, 04115, 04418,04437) conocía probablemente también la existencia de la marca KSWISS.\r\n\r\nEn cualquier caso, el Grupo de expertos recuerda que el Párrafo B.11(f)(2) del Reglamento de RAC prevee que constituye prueba  evidente  del registro o uso del nombre de dominio de mala fe, el nombre de dominio que ha sido registrado para impedir que el titular de dicho nombre utilice  el  nombre  en  cuestión  como  nombre  de dominio, siempre y cuando pueda demostrarse ese patrón de conducta por parte del Demandado.\r\n\r\nTeniendo en cuenta las decisiones citadas previamente en las cuales los Grupos de expertos establecieron que los nombres de dominio registrados por el Demandado lo fueron de mala fe, el presente Grupo de Expertos considera que el Párrafo B.11(f)(2) del Reglamento de RAC se aplica en el presente procedimiento y que por lo tanto el Grupo de expertos considera que el nombre de dominio <kswiss.eu> fue registrado de mala fe por el Demandado. \r\n \r\nEl Grupo de Expertos considera, por consiguiente, que se cumple el tercer requisito establecido por el Párrafo B.11(d)(1)(iii) del Reglamento de RAC.",
    "decision": "Por todos los motivos antes mencionados, de conformidad con los Párrafos B.12(b) y (c) del Reglamento de RAC, el Grupo de expertos ordena que el nombre de dominio <kswiss.eu> sea transferido al Demandante.",
    "panelists": [
        null
    ],
    "date_of_panel_decision": "2008-04-15 00:00:00",
    "informal_english_translation": "The company “K-Swiss Europe” filed a complaint on December 4, 2007 against Sistemas Ransol S.L. and requested the disputed domain name <kswiss.eu> to be transferred to the Complainant. \r\n \r\nThe Panel finds that the domain name <kswiss.eu> is phonetically identical and graphically similar to the Community and Spanish trademarks registered to the Complainant. Furthermore, the Panel also finds that the domain name has been registered by the Respondent without rights or legitimate interest in the name and that the domain name has been registered in bad faith. \r\n \r\nAccordingly, the Panel orders the domain name <kswiss.eu> to be transferred to the Complainant.",
    "decision_domains": [],
    "panelist": null,
    "panellists_text": null
}