Case number | CAC-ADREU-006396 |
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Time of filing | 2013-05-30 12:54:55 |
Domain names | bidify.eu, bidsson.eu |
Case administrator
Lada Válková (Case admin) |
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Complainant
Organization | Larus Palmi Magnusson (Bidify Europe Ltd.) |
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Respondent
Organization | Not listed (Lupiplay Vending S.L.) |
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Indique la información sobre otros procedimientos jurídicos en trámite o resueltos de los que el Grupo de Expertos tiene conocimiento, relativos al nombre de dominio litigioso
El Experto no tiene noticia de que exista ningún otro procedimiento jurídico en relación con estos nombres de dominio.
Antecedentes de hecho
1. Los nombres de dominio <bidify.eu> y <bidsson.eu> fueron registrados el 5 de marzo de 2012. Ninguno de ellos aloja una página web activa.
2. Aparentemente, la Demandante no es titular de ninguna marca con esas denominaciones, pero invoca su propia denominación social BIDIFY Europe Ltd. y la circunstancia de que opera bajo los nombres de dominio <bidify.com> y <bidsson.com>.
3. El primer escrito de Demanda presentado por la Demandante con fecha 4 de febrero de 2013 fue objeto de una notificación de defectos en la Demanda por no haber identificado correctamente al registrador. Esta deficiencia fue correctamente corregida por la Demandante mediante escrito presentado con fecha 18 de febrero de 2013.
4. El Demandado no contestó a la demanda en el plazo establecido, ni interpuso recurso contra la notificación de incumplimiento de dicho trámite.
2. Aparentemente, la Demandante no es titular de ninguna marca con esas denominaciones, pero invoca su propia denominación social BIDIFY Europe Ltd. y la circunstancia de que opera bajo los nombres de dominio <bidify.com> y <bidsson.com>.
3. El primer escrito de Demanda presentado por la Demandante con fecha 4 de febrero de 2013 fue objeto de una notificación de defectos en la Demanda por no haber identificado correctamente al registrador. Esta deficiencia fue correctamente corregida por la Demandante mediante escrito presentado con fecha 18 de febrero de 2013.
4. El Demandado no contestó a la demanda en el plazo establecido, ni interpuso recurso contra la notificación de incumplimiento de dicho trámite.
A. Demandante
- La Demandante Bidify Europe Ltd. realiza negocios internacionales bajo los nombres comerciales BIDSSON y BIDIFY, y opera bajo los nombres de dominio .com correspondientes que fueron registrados en mayo de 2011. Ambos dominios .com tienen mucha actividad y una base de socios activos muy grande.
- Los nombres de dominio en disputa fueron registrados el 5 de marzo de 2012 y permanecen inactivos, al no apuntar a ninguna página web.
- Bidify Europe Ltd. estuvo en funcionamiento durante casi un año antes de que los nombres de dominio en disputa fueron registrados. Dicha compañía está registrada en Irlanda (la fecha de registro es 28 de febrero de 2012). BIDSSON es un nombre comercial no registrado de Bidify Europe, Ltd. y ha sido utilizado como tal desde 2011. Actualmente opera en bidsson.com.
- Los nombres de dominio registrados por el Demandado están inactivos. La Demandante considera que fueron registrados de mala fe después de que su empresa fuera conocida internacionalmente.
- La Demandante ha intentado sin éxito en varias ocasiones comunicar con el Demandado. Incluso la carta que le remitió le fue devuelta.
- La Demandante considera que el registro de los nombres de dominio infringe las secciones 1(a) y 3(a) del Reglamento 874/2004, pues su empresa estaba bien establecida en las variantes .com y no cree que el Demandado tenga ningún interés legítimo en los nombres de dominio.
Como consecuencia de todo ello, el Demandante solicita que los nombres de dominio <bidify.eu> y <bidsson.eu> sean transferidos a su nombre.
- Los nombres de dominio en disputa fueron registrados el 5 de marzo de 2012 y permanecen inactivos, al no apuntar a ninguna página web.
- Bidify Europe Ltd. estuvo en funcionamiento durante casi un año antes de que los nombres de dominio en disputa fueron registrados. Dicha compañía está registrada en Irlanda (la fecha de registro es 28 de febrero de 2012). BIDSSON es un nombre comercial no registrado de Bidify Europe, Ltd. y ha sido utilizado como tal desde 2011. Actualmente opera en bidsson.com.
- Los nombres de dominio registrados por el Demandado están inactivos. La Demandante considera que fueron registrados de mala fe después de que su empresa fuera conocida internacionalmente.
- La Demandante ha intentado sin éxito en varias ocasiones comunicar con el Demandado. Incluso la carta que le remitió le fue devuelta.
- La Demandante considera que el registro de los nombres de dominio infringe las secciones 1(a) y 3(a) del Reglamento 874/2004, pues su empresa estaba bien establecida en las variantes .com y no cree que el Demandado tenga ningún interés legítimo en los nombres de dominio.
Como consecuencia de todo ello, el Demandante solicita que los nombres de dominio <bidify.eu> y <bidsson.eu> sean transferidos a su nombre.
B. Demandado
Como se ha señalado, el Demandado no contestó a la demanda.
Discusión y conclusiones
El artículo B.10 del Reglamento de RAC prevé que:
(a) En el caso de que una Parte no cumpla con alguno de los plazos establecidos en el presente Reglamento de RAC o por el Grupo de Expertos, el Grupo de Expertos podrá dar curso a la Demanda y considerar este defecto como base para aceptar los derechos reclamados por la otra Parte.
En consecuencia, el hecho de que el Demandado no diera respuesta a la Demanda, podría conducir directamente a la estimación de ésta. Sin embargo, en interés de la equidad, este Experto emitirá su decisión teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo B.11, apartado (d)(1) del Reglamento de RAC, “el Grupo de Expertos emitirá una decisión en la cual otorgará las soluciones jurídicas solicitadas de conformidad con el Reglamento del Procedimiento, en el caso de que el Demandante haya probado
(1) en un Procedimiento de RAC donde el Demandado sea el titular de un registro de nombre de dominio <.eu> respecto del cual se haya iniciado la Demanda, que
(i) el nombre de dominio coincide o es confundible con otro(s) nombre(s) sobre el(los) que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro y/o de la legislación Comunitaria; o bien
(ii) el nombre de dominio ha sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; o bien,
(iii) el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo usado de mala fe."
1.- NOMBRE DE DOMINIO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE CON UN NOMBRE SOBRE EL QUE EL DEMANDANTE TENGA DERECHOS.
La Demandante ha acreditado a través del correspondiente certificado que su denominación social es BIDIFY Europe Ltd. Sin embargo, reconoce que no es titular de registros de marca que se correspondan con los nombres de dominio en disputa.
Pese a que la Demandante no puede, por tanto, esgrimir ningún registro de marca, este experto considera que sí ha acreditado suficientemente sus derechos sobre la denominación BIDIFY. En efecto, el Reglamento de RAC no solamente protege las marcas registradas, sino todo "nombre sobre el que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro y/o de la legislación comunitaria". Desde este punto de vista, la Demandante ha acreditado que BIDIFY es la parte esencial de su propia denominación social y que viene teniendo una presencia en Internet a través de dicha denominación.
Por lo tanto, este experto considera probada la primera circunstancia necesaria para la estimación de la demanda en relación con el nombre de dominio <bidify.eu>.
Sin embargo, no puede decirse lo mismo en relación con la denominación BIDSSON. Dicha denominación ya no se corresponde con el propio nombre de la Demandante. Por lo tanto, para reconocer a la Demandante un derecho previo sobre la misma hubiera sido necesario acreditar que la denominación se corresponde a una marca notoria no registrada o algún otro tipo de derecho derivado del uso de acuerdo con la legislación comunitaria o de algún Estado Miembro.
En relación con la denominación BIDSSON la Demandante únicamente invoca el nombre de dominio .com correspondiente. Sin embargo, no ha aportado ninguna prueba sobre una difusión relevantes del mismo, presencia en medios de comunicación, estadísticas de la correspondiente página web, etc., en definitiva, ninguna documentación que permita a este experto reconocer a la Demandante un derecho sobre la denominación BIDSSON a efectos de lo previsto en el Reglamento de RAC. Lógicamente la carga de la prueba de los derechos sobre los que basa su reclamación recae sobre la Demandante, como se recordaba en el Caso UDRP OMPI D2006-0082:
The Complainant has the onus of establishing the trademark rights on which it seeks to rely. That is fundamental to its claim. Where the Complainant seeks to rely on an unregistered trademark, therefore, the onus lies on the Complainant to advance evidence supporting that claim. Many decisions of panels have made that clear and, further, explored how that onus may be satisfied. It is not conducive to the achievement of the objects of the Policy for a complainant simply to invite “requests” for evidence on such a fundamental issue.
While other panels have accepted that unregistered rights can arise in civil law jurisdictions, therefore, there is insufficient evidence before this Panel to accept that any unregistered rights have been proved.
En consecuencia, este experto considera que no se ha acreditado la primera circunstancia en relación con el nombre de dominio <bidsson.eu>. En consecuencia, el análisis de las dos circunstancias siguientes se realiza únicamente en relación con el nombre de dominio <bidify.eu>.
2.- AUSENCIA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS POR EL DEMANDADO.-
El Demandado no ha presentado ninguna contestación a la demanda. Por lo tanto, este experto carece de información sobre los posibles derechos o intereses legítimos que pueda tener sobre los nombres de dominio.
Por su parte, como se ha apuntado la Demandante ha acreditado suficientemente sus derechos sobre la denominación BIDIFY y ha razonado suficientemente sobre la falta de interés legítimo por parte del Demandado.
Como se recordaba en el caso UDRP OMPI D2002-0856:
As mentioned above in section 3, the Respondent has not filed a Response and is therefore in default. In those circumstances when the Respondent has no obvious connection with the disputed Domain Names, the prima facie showing by the Complainant that the Respondent has no right or legitimate interest is sufficient to shift the burden of proof to the Respondent to demonstrate that such a right or legitimate interest exists. WIPO Case No. D2002-0273 <sachsen-anhalt>; WIPO Case No. D2002-0521 <volvovehicles.com>.
En consecuencia, ha quedado acreditado que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre la denominación.
3.- MALA FE
En la misma línea, la Demandante ha acreditado sus derechos sobre la denominación BIDIFY y el hecho de que viene operando en Internet bajo la misma.
Por su parte, el Demandado no aloja ninguna página web activa bajo el nombre de dominio en disputa, pese a que ha transcurrido más de un año desde su registro.
Numerosas decisiones en procedimientos UDRP han destacado que la mera tenencia pasiva de un hombre de dominio puede también considerarse una circunstancia acreditativa de mala fe, cuando como en el presente caso concurren otras circunstancias que permiten razonablemente dudar de la conducta del demandado. Entre ellas podemos destacar Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003 o Intel Corporation v. The Pentium Group, Caso OMPI No. D2009-0273.
La Demandante tiene una presencia de cierta relevancia en Internet bajo la denominación BIDIFY. Por el contrario, el Demandado no ha contestado a la demanda ni ha facilitado por tanto ninguna explicación sobre la razón por la que adoptó el nombre de dominio. Tampoco aloja ninguna página web en el nombre de dominio.
Por todo ello, este experto considera que la Demandante ha acreditado la concurrencia de mala fe en la actuación del Demandado.
(a) En el caso de que una Parte no cumpla con alguno de los plazos establecidos en el presente Reglamento de RAC o por el Grupo de Expertos, el Grupo de Expertos podrá dar curso a la Demanda y considerar este defecto como base para aceptar los derechos reclamados por la otra Parte.
En consecuencia, el hecho de que el Demandado no diera respuesta a la Demanda, podría conducir directamente a la estimación de ésta. Sin embargo, en interés de la equidad, este Experto emitirá su decisión teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo B.11, apartado (d)(1) del Reglamento de RAC, “el Grupo de Expertos emitirá una decisión en la cual otorgará las soluciones jurídicas solicitadas de conformidad con el Reglamento del Procedimiento, en el caso de que el Demandante haya probado
(1) en un Procedimiento de RAC donde el Demandado sea el titular de un registro de nombre de dominio <.eu> respecto del cual se haya iniciado la Demanda, que
(i) el nombre de dominio coincide o es confundible con otro(s) nombre(s) sobre el(los) que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro y/o de la legislación Comunitaria; o bien
(ii) el nombre de dominio ha sido registrado por el Demandado careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; o bien,
(iii) el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo usado de mala fe."
1.- NOMBRE DE DOMINIO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE CON UN NOMBRE SOBRE EL QUE EL DEMANDANTE TENGA DERECHOS.
La Demandante ha acreditado a través del correspondiente certificado que su denominación social es BIDIFY Europe Ltd. Sin embargo, reconoce que no es titular de registros de marca que se correspondan con los nombres de dominio en disputa.
Pese a que la Demandante no puede, por tanto, esgrimir ningún registro de marca, este experto considera que sí ha acreditado suficientemente sus derechos sobre la denominación BIDIFY. En efecto, el Reglamento de RAC no solamente protege las marcas registradas, sino todo "nombre sobre el que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro y/o de la legislación comunitaria". Desde este punto de vista, la Demandante ha acreditado que BIDIFY es la parte esencial de su propia denominación social y que viene teniendo una presencia en Internet a través de dicha denominación.
Por lo tanto, este experto considera probada la primera circunstancia necesaria para la estimación de la demanda en relación con el nombre de dominio <bidify.eu>.
Sin embargo, no puede decirse lo mismo en relación con la denominación BIDSSON. Dicha denominación ya no se corresponde con el propio nombre de la Demandante. Por lo tanto, para reconocer a la Demandante un derecho previo sobre la misma hubiera sido necesario acreditar que la denominación se corresponde a una marca notoria no registrada o algún otro tipo de derecho derivado del uso de acuerdo con la legislación comunitaria o de algún Estado Miembro.
En relación con la denominación BIDSSON la Demandante únicamente invoca el nombre de dominio .com correspondiente. Sin embargo, no ha aportado ninguna prueba sobre una difusión relevantes del mismo, presencia en medios de comunicación, estadísticas de la correspondiente página web, etc., en definitiva, ninguna documentación que permita a este experto reconocer a la Demandante un derecho sobre la denominación BIDSSON a efectos de lo previsto en el Reglamento de RAC. Lógicamente la carga de la prueba de los derechos sobre los que basa su reclamación recae sobre la Demandante, como se recordaba en el Caso UDRP OMPI D2006-0082:
The Complainant has the onus of establishing the trademark rights on which it seeks to rely. That is fundamental to its claim. Where the Complainant seeks to rely on an unregistered trademark, therefore, the onus lies on the Complainant to advance evidence supporting that claim. Many decisions of panels have made that clear and, further, explored how that onus may be satisfied. It is not conducive to the achievement of the objects of the Policy for a complainant simply to invite “requests” for evidence on such a fundamental issue.
While other panels have accepted that unregistered rights can arise in civil law jurisdictions, therefore, there is insufficient evidence before this Panel to accept that any unregistered rights have been proved.
En consecuencia, este experto considera que no se ha acreditado la primera circunstancia en relación con el nombre de dominio <bidsson.eu>. En consecuencia, el análisis de las dos circunstancias siguientes se realiza únicamente en relación con el nombre de dominio <bidify.eu>.
2.- AUSENCIA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS POR EL DEMANDADO.-
El Demandado no ha presentado ninguna contestación a la demanda. Por lo tanto, este experto carece de información sobre los posibles derechos o intereses legítimos que pueda tener sobre los nombres de dominio.
Por su parte, como se ha apuntado la Demandante ha acreditado suficientemente sus derechos sobre la denominación BIDIFY y ha razonado suficientemente sobre la falta de interés legítimo por parte del Demandado.
Como se recordaba en el caso UDRP OMPI D2002-0856:
As mentioned above in section 3, the Respondent has not filed a Response and is therefore in default. In those circumstances when the Respondent has no obvious connection with the disputed Domain Names, the prima facie showing by the Complainant that the Respondent has no right or legitimate interest is sufficient to shift the burden of proof to the Respondent to demonstrate that such a right or legitimate interest exists. WIPO Case No. D2002-0273 <sachsen-anhalt>; WIPO Case No. D2002-0521 <volvovehicles.com>.
En consecuencia, ha quedado acreditado que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre la denominación.
3.- MALA FE
En la misma línea, la Demandante ha acreditado sus derechos sobre la denominación BIDIFY y el hecho de que viene operando en Internet bajo la misma.
Por su parte, el Demandado no aloja ninguna página web activa bajo el nombre de dominio en disputa, pese a que ha transcurrido más de un año desde su registro.
Numerosas decisiones en procedimientos UDRP han destacado que la mera tenencia pasiva de un hombre de dominio puede también considerarse una circunstancia acreditativa de mala fe, cuando como en el presente caso concurren otras circunstancias que permiten razonablemente dudar de la conducta del demandado. Entre ellas podemos destacar Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003 o Intel Corporation v. The Pentium Group, Caso OMPI No. D2009-0273.
La Demandante tiene una presencia de cierta relevancia en Internet bajo la denominación BIDIFY. Por el contrario, el Demandado no ha contestado a la demanda ni ha facilitado por tanto ninguna explicación sobre la razón por la que adoptó el nombre de dominio. Tampoco aloja ninguna página web en el nombre de dominio.
Por todo ello, este experto considera que la Demandante ha acreditado la concurrencia de mala fe en la actuación del Demandado.
Decisión
Por todos los motivos arriba mencionados, de conformidad con los Párrafos B12 (b) y (c) del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que
la Demanda sea rechazada en relación con el nombre de dominio BIDSSON y
que el nombre de dominio BIDIFY sea transferido al Demandante
la Demanda sea rechazada en relación con el nombre de dominio BIDSSON y
que el nombre de dominio BIDIFY sea transferido al Demandante
PANELISTS
Name | Luis de Larramendi |
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Fecha de la Decisión del Grupo de Expertos
2013-05-27