Case number | CAC-ADREU-003785 |
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Time of filing | 2006-11-30 14:35:51 |
Domain names | zero9.eu |
Case administrator
Name | Tomáš Paulík |
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Complainant
Organization / Name | Zero9 s.r.l., Raffaele Giovine |
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Respondent
Organization / Name | Sistemas Ransol S.L. Sistemas Ransol S.L |
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Otros procedimientos legales
El Experto no tiene conocimientio sobre otros procedimientos jurídicos en trámite o resueltos que se refieran al nombre de dominio en litigio.
Antecedentes de hecho
Durante la fase de sunrise, Zero9 srl, mediante su propio registrar ha solicitado al Conservador del Registro (Eurid) el registro del dominio zero9.eu, en su carácter de titular de 2 marcas comunitarias, múltiples marcas nacionales y titular de la firma /denominación social Zero9.
Zero9, sin embargo, por un mero error material, envió al Conservador, exclusivamente, una averiguación de la Cámara de Comercio, con el fin de probar el derecho preexistente sobre el nombre zero9 derivado de su propia denominación social, sin adjuntar los certificados de registro y/o las solicitudes de registro de las múltiples marcas nacionales y comunitarias Zero9 que le habrían concedido el derecho a obtener inmediatamente el dominio en cuestión.
Sucesivamente, Eurid comunicó a Zero9 que la solicitud había sido rechazada debido a que el derecho no había sido suficientemente probado y que el nombre de dominio habría sido bloqueado.
Sin embargo, otra sociedad, Sistemas Ransol sl, efectuó mediante su propio registrar la solicitud del mismo nombre de dominio ZERO9.EU, enviando dicha solicitud poco segundo antes de la solicitud de Zero9 srl.
El 24 de noviembre de 2006 el Demandante ha activado cerca de la Corte de Arbitraje Checa el procedimiento de contestación dela grabación del dominio a nombre Sistemas Ransol S.L., según el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu (el Reglamento de RAC).
La cita formal de la graduación del acto de RAC era el 15 de diciembre de 2006. El proceso de RAC fue comenzado de conformidad con las reglas (EC) 733/2002 y no. 874/2004.
De acuerdo con el párrafo B2 (a) del Reglamento de RAC, la Corte de Arbitraje Checa ha verificado que la demanda de resolución alternativa de controversias satisfaga los requisitos formales.
El Demandante optó por tener la disputa decidida por un Experto individual.
El abajo firmante Davide Luigi Petraz fue escogido como Experto para la caja actual, y aceptó la declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia.
Zero9, sin embargo, por un mero error material, envió al Conservador, exclusivamente, una averiguación de la Cámara de Comercio, con el fin de probar el derecho preexistente sobre el nombre zero9 derivado de su propia denominación social, sin adjuntar los certificados de registro y/o las solicitudes de registro de las múltiples marcas nacionales y comunitarias Zero9 que le habrían concedido el derecho a obtener inmediatamente el dominio en cuestión.
Sucesivamente, Eurid comunicó a Zero9 que la solicitud había sido rechazada debido a que el derecho no había sido suficientemente probado y que el nombre de dominio habría sido bloqueado.
Sin embargo, otra sociedad, Sistemas Ransol sl, efectuó mediante su propio registrar la solicitud del mismo nombre de dominio ZERO9.EU, enviando dicha solicitud poco segundo antes de la solicitud de Zero9 srl.
El 24 de noviembre de 2006 el Demandante ha activado cerca de la Corte de Arbitraje Checa el procedimiento de contestación dela grabación del dominio a nombre Sistemas Ransol S.L., según el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de Dominios .eu (el Reglamento de RAC).
La cita formal de la graduación del acto de RAC era el 15 de diciembre de 2006. El proceso de RAC fue comenzado de conformidad con las reglas (EC) 733/2002 y no. 874/2004.
De acuerdo con el párrafo B2 (a) del Reglamento de RAC, la Corte de Arbitraje Checa ha verificado que la demanda de resolución alternativa de controversias satisfaga los requisitos formales.
El Demandante optó por tener la disputa decidida por un Experto individual.
El abajo firmante Davide Luigi Petraz fue escogido como Experto para la caja actual, y aceptó la declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia.
A. Demandante
Zero9 srl es una sociedad que opera desde 1999 en el ámbito de los servicios wireless de valor añadido. En particular, la mobile company Zero9 srl se ocupa del suministro concreto de los mencionados servicios, de su promoción y de todo lo que esté estrechamente relacionado con la realización de los mismos.
Zero9 srl, en virtud de la realización de la primera plataforma wireless en Italia, resulta ser una de las primeras sociedades que comenzó, en Italia y en España (donde fue pionera del servicio), una actividad con el fin de suministrar contenidos wireless de valor añadido (inicialmente consistentes en la personalización de celulares mediante timbres).
Zero9 resulta titular de numerosas marcas Zero9 y marcas similares que contienen la denominación Zero9, algunas ya registradas, otras en fase de registro (marcas omunitarias, marcas nacionales y marcas extranjeras).
ZERO9 SRL, además, es titular de numerosos dominios siempre conectados con su propia actividad y con su propio brand principal.
En sus articuladas motivaciones, el Demandante hace referencia al Art. 21 (1) del Reglamento CE 874/2004, que concierne la identidad o bien en la posibilidad de confusión del nombre de dominio con un nombre objeto de derecho reconocido o establecido por el derecho nacional o comunitario, como son los derechos a que se refiere el art. 10, apartado 1, del mismo reglamento.
El presupuesto requerido resulta satisfecho, como es evidente en los documentos presentados: resulta evidente que Zero9 srl es titular de dos marcas comunitarias Zero9, ya registradas, como así también de varias solicitudes de marcas nacionales Zero9.
Además, la parte distintiva del nombre de dominio zero9.eu, o sea zero9, coincide perfectamente con la denominación social del recurrente, justamente Zero9 srl.
Zero9 srl, además, es titular de numerosos nombres de dominio Zero9 con diferentes extensiones, como antes especificado.
Al contrario, el Demandante estima que Sistemas Ransol S.L. no resulta poseer derecho o interés legitimo alguno sobre el nombre Zero9.
Dicha sociedad, como surge de las investigaciones realizadas por Zero9 srl, es una sociedad española constituida en noviembre de 2005, que se ocupa de actividades inmobiliarias (real estate).
No resulta ser titular de ninguna marca con el nombre Zero9, ni nacional ni comunitaria, circunstancia bastante obvia dado que existen dos registros comunitarios a nombre de Zero9 srl.
La sociedad mencionada, además, no es comúnmente conocida con el nombre Zero9, ni es reconocida o conectada de algún modo con el mismo.
No resulta, por otra parte, que Sistemas Rancel sl haya utilizado el nombre de dominio registrado o un nombre equivalente en el ambito de una oferta de bienes y/o servicios o que se aprestase a hacerlo.
El Demandante promueve luego el presente procedimiento con el fin de obtener la transferencia del dominio zero9.eu a su favor.
Zero9 srl, en virtud de la realización de la primera plataforma wireless en Italia, resulta ser una de las primeras sociedades que comenzó, en Italia y en España (donde fue pionera del servicio), una actividad con el fin de suministrar contenidos wireless de valor añadido (inicialmente consistentes en la personalización de celulares mediante timbres).
Zero9 resulta titular de numerosas marcas Zero9 y marcas similares que contienen la denominación Zero9, algunas ya registradas, otras en fase de registro (marcas omunitarias, marcas nacionales y marcas extranjeras).
ZERO9 SRL, además, es titular de numerosos dominios siempre conectados con su propia actividad y con su propio brand principal.
En sus articuladas motivaciones, el Demandante hace referencia al Art. 21 (1) del Reglamento CE 874/2004, que concierne la identidad o bien en la posibilidad de confusión del nombre de dominio con un nombre objeto de derecho reconocido o establecido por el derecho nacional o comunitario, como son los derechos a que se refiere el art. 10, apartado 1, del mismo reglamento.
El presupuesto requerido resulta satisfecho, como es evidente en los documentos presentados: resulta evidente que Zero9 srl es titular de dos marcas comunitarias Zero9, ya registradas, como así también de varias solicitudes de marcas nacionales Zero9.
Además, la parte distintiva del nombre de dominio zero9.eu, o sea zero9, coincide perfectamente con la denominación social del recurrente, justamente Zero9 srl.
Zero9 srl, además, es titular de numerosos nombres de dominio Zero9 con diferentes extensiones, como antes especificado.
Al contrario, el Demandante estima que Sistemas Ransol S.L. no resulta poseer derecho o interés legitimo alguno sobre el nombre Zero9.
Dicha sociedad, como surge de las investigaciones realizadas por Zero9 srl, es una sociedad española constituida en noviembre de 2005, que se ocupa de actividades inmobiliarias (real estate).
No resulta ser titular de ninguna marca con el nombre Zero9, ni nacional ni comunitaria, circunstancia bastante obvia dado que existen dos registros comunitarios a nombre de Zero9 srl.
La sociedad mencionada, además, no es comúnmente conocida con el nombre Zero9, ni es reconocida o conectada de algún modo con el mismo.
No resulta, por otra parte, que Sistemas Rancel sl haya utilizado el nombre de dominio registrado o un nombre equivalente en el ambito de una oferta de bienes y/o servicios o que se aprestase a hacerlo.
El Demandante promueve luego el presente procedimiento con el fin de obtener la transferencia del dominio zero9.eu a su favor.
B. Demandado
El Demandado no tiene provisto a mandar alguna réplica a cuanto grave del Demandante, ni a justificar la grabación del dominio demostrando los mismos derechos sobre el nombre.
Discusión y conclusiones
Como ya subrayado por anteriores decisiones, (ej. RAC No. 03748), en el caso en que un Demandado le proponga al Demandante una trasferencia del dominio anteriormente a la decisión arbitral, y este último la acepte, el Experto tiene la facultad de ordenar la trasferencia.
En el caso en examen, el Demandado se ha ofrecido, con comunicación del 30 de enero, de trasferenciar el dominio al Demandante. El demandante, a su vez, sobre rápido del Experto, ha confirmado la voluntad de aceptar la propuesta del Demandado en fecha del 14 de marzo de 2007.
El Experto no efectúa por lo tanto algún análisis de los hechos presentados por el Demandante, pero ordena la trasferencia del dominio debido al acuerdo entre las partes y la explícita solicitud de las mismas.
En el caso en examen, el Demandado se ha ofrecido, con comunicación del 30 de enero, de trasferenciar el dominio al Demandante. El demandante, a su vez, sobre rápido del Experto, ha confirmado la voluntad de aceptar la propuesta del Demandado en fecha del 14 de marzo de 2007.
El Experto no efectúa por lo tanto algún análisis de los hechos presentados por el Demandante, pero ordena la trasferencia del dominio debido al acuerdo entre las partes y la explícita solicitud de las mismas.
Decisión
Por todos los motivos arriba mencionados, de conformidad con los Párrafos B12 (b) y (c) del Reglamento, el Experto ordena que que el nombre de dominio ZERO9 sea transferido al Demandante.
PANELISTS
Name | Davide Luigi Petraz |
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Fecha de la Decisión del Grupo de Expertos
2007-03-15